Contar con título profesional de abogado, debidamente inscrito y con habilitación vigente.
Árbitros
Incorporación de Árbitros
Proceso Regular
Incorporación a la Nómina de Árbitros
El Consejo Arbitral de Lima incorpora profesionales con experiencia y solvencia ética mediante procedimientos de evaluación orientados a garantizar la calidad técnica de su nómina arbitral.
Las convocatorias son difundidas a través de los canales institucionales y las solicitudes deben presentarse acompañadas de la documentación correspondiente.
Nómina General
Requisitos para la Incorporación en la Nómina General de Árbitros
Los postulantes al Centro Arbitral de Lima deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos.
Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años.
Contar con experiencia vinculada al arbitraje como árbitro, secretario arbitral, abogado de parte, asesor legal o funciones afines.
Se valorarán estudios de especialización, diplomados o posgrados en arbitraje, derecho procesal, civil, comercial u otras materias relacionadas con la solución de controversias.
La evaluación del cumplimiento de los requisitos se realizará de manera integral conforme a los criterios institucionales.
Contratación Pública
Requisitos para la Incorporación a la Nómina de Árbitros en Contratación Pública
Los postulantes deberán cumplir con la normativa vigente aplicable en materia de contrataciones públicas.
Cumplir con la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Cumplir con el Reglamento de la Ley N.º 32069.
Cumplir con el Reglamento Interno del Centro.
Cumplir con los acuerdos adoptados por las partes cuando corresponda.
Impedimentos e Incompatibilidades
No podrán incorporarse quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos.
Autoridades comprendidas en los tipos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E de la Ley.
Personas impedidas para contratar con el Estado de los tipos 4.B y 4.D.
Fiscales y magistrados, salvo Jueces de Paz.
Ejecutores Coactivos.
Procuradores Públicos y personal de procuradurías.
Personal militar y policial en actividad.
Funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después del cese.
Funcionarios y servidores públicos con incompatibilidad respecto a la controversia.
Personas inscritas en registros de abogados sancionados.
Personas con suspensión o inhabilitación arbitral vigente.
Personas con antecedentes penales.
Árbitros con exclusión o suspensión vigente por infracción ética.
Árbitros con más de tres recusaciones fundadas en los últimos dos años.
Artículo 328
Requisitos para actuar como árbitro único o presidente del tribunal arbitral
Requisitos especiales para desempeñar estas funciones en controversias de contratación pública.
Ser abogado.
Contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas.
Acreditar maestría o doctorado en materias afines
Acreditar cursos de especialización o programas de posgrado
Acreditar docencia universitaria mínima de dos años, cuatro semestres o 240 horas académicas.
Requisitos adicionales conforme a la Ley N.º 32069
Título profesional registrado ante SUNEDU cuando corresponda.
Experiencia mínima de tres (3) años.
Experiencia en contratación pública dentro del sector público; o
Experiencia como árbitro, secretario arbitral o profesional especializado en contratación pública dentro del sector privado.
Procedimiento
Procedimiento Regular
El procedimiento regular de incorporación se inicia a solicitud del interesado, quien deberá presentar los formatos correspondientes y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Asimismo, deberá efectuar el pago de una tasa de S/ 200.00 (Doscientos con 00/100 soles), conforme al Reglamento de Costos y Honorarios Arbitrales vigente.
La Secretaría General verificará la documentación presentada y, de resultar conforme, remitirá la postulación al Consejo Superior de Arbitraje y JPRD para su evaluación.
La evaluación es confidencial, objetiva y técnica. El Consejo Superior no está obligado a expresar las razones de su decisión.
En caso de aprobación, el árbitro será incorporado por un período de dos (2) años renovables.
Modalidad Excepcional
Invitación Directa
De manera excepcional, el Consejo Superior de Arbitraje puede proponer la incorporación de profesionales de reconocida trayectoria mediante invitación directa.
Esta modalidad se aplica a especialistas que, por su prestigio, experiencia o aportes al arbitraje, cumplen con los estándares exigidos por el Centro.
La invitación debe contar con la aprobación del Director del Centro y no requiere que el invitado presente solicitud previa.
La incorporación por esta vía tiene una vigencia de dos (2) años, renovable conforme al Reglamento.
Documentación
Formatos de postulación
Documentos necesarios para iniciar el proceso de incorporación.
Formato N° 1 - Modelo de solicitud de incorporación a la nómina de árbitros del centro
Formato N° 2 - Modelo de solicitud de reinscripción a la nómina de árbitros del centro
Formato N° 3 - Ficha de inscripción a la nómina de árbitros del centro
Formato N° 4 - Ficha de reinscripción a la nómina de árbitros del centro
Formato N° 5 - Declaracion jurada de integridad
Formato N° 6 - Declaración Jurada de intereses
Formato N° 7 - Declaración jurada de cumplimiento del artículo 327°
Formato N° 08 - Declaración jurada de cumplimiento del artículo 328°
Documentación Complementaria